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FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LA ESPECIALIDAD DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA.

(RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para la organización de los servicios psicopedagógicos escolares y los gabinetes psicopedagógicos escolares autorizados)

  1. Favorecer las prácticas inclusivas, contribuir a la dinamización pedagógica y asesorar la comisión de coordinación pedagógica de los centros para planificar y desarrollar las medidas de respuesta educativa para la inclusión en su Proyecto Educativo de Centro (PEC), en la Programación General Anual (PGA) y en el Pla de Actuación para la Mejo- ra (PAM) y evaluar sus resultados para incluirlos en la memoria anual.

 

  1. Asesorar a los equipos docentes y colaborar con éstos (tutoras  y tutores, maestros especialistas de Audición y Lenguaje, maestros de Pedagogía Terapéutica) y los órganos de gobierno, de coordinación y de participación del centro para realizar la identificación de barreras en el contexto y de las necesidades educativas para la inclusión del alumnado, así como para la planificación, desarrollo y evaluación de actuaciones preventivas.

 

 

  1. Asesorar a los equipos docentes y colaborar con éstos (tutoras   y tutores, maestros especialistas de Audición y Lenguaje, maestros de Pedagogía Terapéutica) para planificar, desarrollar y evaluar las medidas curriculares extraordinarias de respuesta educativa para la inclusión y las medidas individualizadas para la participación del alumnado, en el marco de los planes de actuación personalizados (PAP).

 

  1. Asesorar a los centros y participar, en el ámbito de sus competencias, en la planificación y desarrollo de programas formativos dirigidos a las familias del alumnado.

 

 

  1. Formar parte del equipo de transición de los centros docentes que tengan atribuidos, participando en la coordinación, planificación, desarrollo y evaluación de las actuaciones programadas en conformidad con el artículo 6.d de la Orden 46/2011, de 8 de junio, de la Consellería de Educación, por la cual se regula la transición desde la etapa de Edu- cación Primaria a la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Valenciana.

 

  1. Realizar un informe previo a la escolarización, para la deter- minación de las necesidades específicas de apoyo educativo y de las necesidades para la compensación de las desigualdades del alumnado en conformidad con la Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, que en el artículo 24 encomienda a los servicios o gabinetes psicopedagógicos la realización de este informe.

 

 

  1. Coordinar el proceso de evaluación sociopsicopedagógica del alumnado, y colaborar en este proceso, en las situaciones que establece el artículo 5.3 de la Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano.

 

  1. Determinar el grado de apoyo que requiere el alumnado y, si procede, realizar la propuesta del Pla de Actuación Personalizado, como parte del informe sociopsicopedagógico.

 

 

  1. Participar en las reuniones de coordinación con los equipos docentes para realizar el seguimiento y evaluación de los Planes de Actuación Personalizados del alumnado que requiere medidas curriculares extraordinarias, adaptaciones de acceso que comportan recursos materiales o personales especializados y/o medidas individualizadas para la participación.

 

  1. Participar en la colegiación de la propuesta de modalidad de escolarización de acuerdo con el artículo 46 de la Orden 20/2019.

 

 

  1. Asesorar y colaborar en la planificación y la organización del personal de apoyo del centro, especializado y no especializado, para garantizar la inclusión educativa del alumnado.

 

  • Informar, si procede, de acuerdo con la dirección de los centros educativos, de la necesidad o conveniencia de la intervención de recursos y servicios externos al centro en el proceso educativo del alumnado, siempre en coherencia con el Pla de Actuación Personalizado y el Proyecto Educativo de Centro.

 

 

  1. Mantener actualizadas en la plataforma Ítaca los datos correspondientes al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y del alumnado que requiere actuaciones para la compensación de las desigualdades, en colaboración con los equipos directivos de los centros que atiendan.

 

  • Orientar a los padres, madres o tutores legales del alumnado en el proceso educativo de los hijos e hijas mediante un acompañamiento que mejore su competencia e informarles sobre la modalidad más adecuada de escolarización cuando se trate de alumnado que requiera un dictamen de escolarización.

 

 

  • Asesorar a los centros sobre aspectos relacionados con la gestión de la convivencia y la prevención del acoso escolar y de situaciones que alteren de forma grave la convivencia escolar.

 

  1. Colaborar, en aquellas cuestiones para las que sean requeridos, con los departamentos de orientación de FPA.

  2. Participar, cuando les sea solicitado, en las comisiones de escolarización para aportar información sobre alumnado con necesidades educativas especiales.

 

 

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